E x e q u á t u r

Suecia

 

 

Divorcio

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09 diciembre 2008

Magistrado Ponente:  Dr. Cesar Julio Valencia Copete
Proceso: 000442
Decisión: Concede

Tribunal del Distrito de Eskilstuna, Suecia

Asunto: Se estudia la solicitud realizada por compañera permanente de exequátur, del fallo extranjero relacionado con el divorcio de matrimonio católico, cuya causa fue haber permanecido más de dos años bajo el régimen de separación, cuerpos y bienes, que contrajera su pareja con una ciudadana sueca. La Sala encuentra que está demostrada la reciprocidad legislativa, dado que las sentencias dictadas por jueces colombianos tendrán eficacia y valor en el territorio sueco, una vez sean cumplidas las condiciones previstas en aquel ordenamiento jurídico. Por lo que se accede a la pretención.

EXEQUATUR- Divorcio- RECIPROCIDAD LEGISLATIVA- PAIS SUECIA


"Al respecto, se observa que en el capítulo 3, Sección 7, parágrafo 1 de la Ley sobre Ciertas Relaciones Jurídicas Internacionales relacionadas con Matrimonio y Tutela establece que "un fallo de divorcio decretado en un estado extranjero será válido en Suecia si hubiere bases razonables para examinar la acción en dicho estado extranjero en vista de la ciudadanía o domicilio u otros lazos de un cónyuge"."
(…)
"Por consiguiente, puede sostenerse que está demostrada la reciprocidad legislativa, dado que las sentencias dictadas por jueces colombianos tendrán eficacia y valor en el territorio sueco, una vez sean cumplidas las condiciones previstas en aquel ordenamiento jurídico".
(…)
"De acuerdo con lo que viene de exponerse, debido a que están satisfechos los presupuestos descritos por los artículos 693 y 694 del Código de Procedimiento Civil, es dable otorgar el exequátur reclamado".
F.F.
la ley 1ª de 1976,
artículo 152 del Código Civil
artículo 693 del Código de Procedimiento Civil

154 del Código Civil, modificado por la ley 25 de 1992.     

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