Divorcio
| 25 junio 2007 |
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Magistrado Ponente: Dr. Manuel Isidro Ardila Velásquez |
Juzgado duodécimo de familia de Lima |
Asunto: Se pronuncia la Corte respecto del recurso de súplica presentado contra auto que rechaza demanda de exequátur, concediendo dicho recurso y ordenando revocar el auto impugnado. |
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RECURSO DE SUPLICA - contra auto que rechazo demanda de exequátur Respecto a los eventuales efectos de las sentencias extranjeras en el país, el articulo 694 del C. de P.C. ha supeditado tal hipótesis al cumplimiento de un mínimo de requisitos, regularmente formales, así como al agotamiento de precisas actuaciones judiciales reservadas por excelencia a la Corte Suprema de Justicia. Respecto de varias de dichas exigencias su cumplimiento esta asignado, en algunas oportunidades, a la parte interesada; otras deviene de la naturaleza del mismo fallo a avalar; otros eventos, reflejan la protección de la soberanía o prevalecía del orden público. En el mismo sentido, concurre, igualmente, la regla del Art. 695 del c. de P.C. conforme a la cual la ausencia de los requisitos enlistados en los nums. 1 y 3 conducen al rechazo del escrito de demanda. F.F Art. 395, num. 3 del C. de P.C. |
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