Divorcio
| 29 enero 2009 |
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Magistrado Ponente: Dr. César Julio Valencia Copete |
Tribunal Popular del Distrito de Chao Yang de Beijing de la República Popular China |
Asunto:La Sala decide rechazar demanda de exequátur, por no encontrar en el plenario prueba que le indicara que la sentencia de divorcio de matrimonio Católico a homologar, se encontraba debidamente ejecutoriada |
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EXEQUATUR-rechazo de demanda de homologación de divorcio de matrimonio católico proferido en China/SENTENCIA EXTRANJERA-prueba de ejecutoria/CARGA DE LA PRUEBA-deber del solicitante de exequátur de probar la ejecutoria de la sentencia a homologar Al examinar el libelo de que se trata y sus anexos, se establece la ostensible ausencia de prueba de la ejecutoria del fallo dictado por el tribunal extranjero que se procura amparar con el exequátur solicitado, así como de la legalización y traducción en legal forma de aquella providencia, vale decir, por parte de traductor que ejerza sus funciones en Colombia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 260 del mismo código. Así, en vista de que no obra en autos la “copia debidamente autenticada y legalizada” ni de la “traducción en legal forma” de la aludida sentencia extranjera, se impone a la Corte, al tenor de la regla 2ª, inciso 3º artículo 695 del Código de Procedimiento Civil, rechazar la referida demanda F. F Artículos 694 e inciso 3 de 695 del C. de P. C. |
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