E x e q u á t u r

Jurisprudencia
Cuba

 

 

Divorcio

19 marzo 1992

Magistrado Ponente:  Dr. Pedro Lafont Pianetta
Proceso: 773392
Decisión:  No concede

T. M de la Plaza de la Revolución, La Habana, Cuba.

Asunto: La Sala estudia la procedencia de la solicitud de exequátur de sentencia que decreto divorcio proferida en Cuba, las notificaciones se realizarón a través de la Embajada de Suiza en Cuba. La solicitud no fue concedida por no acreditarse la reciprocidad diplomática y la legislativa.

EXEQUATUR-sentencia de divorcio proferida en Cuba/DIVORCIO-solicitud de exequátur de sentencia proferida en Cuba/DOMICILIO- proceso de divorcio cuya sentencia se solicitó exequátur/REPROCIDAD DIPLOMATICA-no existen entre Colombia y Cuba convenios internacionales sobre reconocimiento de sentencias judiciales/CARGA DE LA PRUEBA-es deber del solicitante acreditar la reciprocidad legislativa

El exequátur procede si se acredita la existencia de la reciprocidad legislativa o diplomática en relación con las sentencias y otras providencias que revistan tal carácter por parte del Estado Extranjero.

"en la sentencia respecto de la cual se solicita conceder el exequátur, la cónyuge demandada, tiene su domicilio en Santa Bárbara, Santiago de Cuba, y el actor lo tiene en Santafé de Bogotá, es decir que no existía domicilio conyugal común, razón por la cual ha de tenerse onces para efectos de divorcio como domicilio "el del cónyuge demandado", de acuerdo con lo preceptuado por el articulo 163 Código Civil y 13 de la Ley 1a de 1976. Es decir, que ese proceso de divorcio tenia la competencia para su conocimiento la autoridad judicial cubana.

"si el solicitante pretende que la sentencia proferida en Cuba a que se ha hecho mención surta efectos en Colombia, tenía sobre sí la carga procesal de demostrar la existencia de reciprocidad diplomática o legislativa en esta materia con la República de Cuba, ninguna de las cuales se acreditó en el expediente, como quiera que respecto de la primera, el Ministerio de Relaciones Exteriores manifestó que no existen entre Colombia y Cuba "convenios internacionales sobre reconocimiento de sentencias judiciales" respecto de la segunda no se aportó por el interesado la prueba respectiva, no obstante haber sido decretada".

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