Nulidad de Matrimonio
| 30 abril 1987 |
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| Magistrado Ponente: Dr. Eduardo García Sarmiento Proceso: 000151 Decisión: No concede |
Tribunal Interdiocesano del Arzobispado, santiago de Chile |
Asunto: Se estudia la solicitud de homologación de sentencia proferida por un Tribunal Eclesiástico en Chile, por la cual se decretó la nulidad de matrimonio católico. Al analizar las circunstancias particulares del caso en autos, la Sala encuentra, que este es uno de aquellos fallos que no necesitan exequátur, para que produzca efectos civiles en Colombia, siendo suficiente, comunicar la decisión del Tribunal Eclesiástico al Tribunal Civil correspondiente. |
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EXEQUATUR – Nulidad de matrimonio celebrado por el rito católico decretada en Chile/ NULIDAD DE MATRIMONIO–celebrado por e1 rito católico proferido por autoridad eclesiástica en el extranjero/RECIPROCIDAD DIPLOMATICA-Concordato suscrito entre la Santa Sede y el Gobierno Colombiano/EXEQUATUR–la sentencia de nulidad de un matrimonio canónico dictada por un Tribunal Eclesiástico en el extranjero no requiere del trámite propio del exequátur Los fallos relativos a las nulidades de matrimonios celebrados por los ritos católicos proferidos por las autoridades eclesiásticas en el extranjero , no necesitan, entonces, para que produzca efectos civiles en Colombia, el trámite propio del exequátur siendo suficiente para que se causen estos mismos efectos, dirigir la comunicación emanada del Tribunal Eclesiástico al Tribunal Civil correspondiente. LEGISLACIÓN DE LA IGLESIA CATOLICA - Legislación de la Iglesia católica, y la del matrimonio canónico dentro de ella, no se circunscribe, en su imperio a las fronteras de un Estado particularmente considerado: Su validez es, entonces, de carácter universal, condición que el articulo 3° del Concordato suscrito entre la Santa Sede y el Gobierno Colombiano aprobado por el Congreso Nacional mediante la Ley 20 de 1974 no desconoció ni restringió, el Articulo 8° del mismo Concordato estipula que las causas relativas a la nulidad o a la disolución del vinculo conyugal son de la competencia exclusiva de los jueces eclesiásticos designados.
El decreto de nulidad de un matrimonio católico proferido por autoridad eclesiástica en el exterior, no requiere de exequátur para que produzca efectos en Colombia. F.F Ley 20 de 1974 Articulo 3° del Concordato suscrito entre la Santa Sede y el Gobierno Colombiano Código de Derecho -Canónico promulgado por el Papa Juan Pablo II el 25 de Enero de 1.983 F.J Sentencia de 6 de Abril de 1956 ( T. LXXXII, Pág. 548) |
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