E x e q u á t u r

Jurisprudencia
Francia

 

 

Decreto de Interdicción

Próxima »

16 mayo 1934

Magistrado Ponente:  Dr. Tancredo Nannetti
Gaceta Tomo XLI No. 1895B Pag25
Decisión: Concede

Tribunal de primera instancia del Departamento del Sena de la ciudad de París

Asunto: La Sala estudia la solicitud de exequátur, de sentencia proferida en Francia, por medio de la cual, se decretó la interdicción judicial. Una vez se verificó la ausencia de tratado internacional, y examinado la documentación allegada al proceso se logró corroborar la reciprocidad legislativa, por lo cual se accedió a la petición.

EXEQUATUR--sentencia de interdicción judicial proferida en Francia/ RECIPROCIDAD DIPLOMATICA-no existe ningún tratado celebrado entre la República  de  Colombia y la República Francesa sobre fuerza y cumplimiento de las sentencias dictadas por los Tribunales colombianos o franceses/INTERDICCION- solicitud de exequátur de sentencia que la decretó en Francia/RECIPROCIDAD LEGISLATIVA-se probó con las declaraciones juradas de los profesores de la Facultad de Derecho de Paris señores Ripert y Niboyet/ORDEN PUBLICO-proceso de interdicción

La sentencia cuyo cumplimiento se pide se dicté a consecuencia del ejercicio de una acción personal, como lo es la interdicción por causa de demencia, lejos de contrariar el fallo el orden público o las buenas costumbres, o afectar la jurisdicción nacional, tiende a proteger a una mujer colombiana en incapacidad de administrar sus bienes por causa de demencia.
La sentencia se dictó y está ejecutoriada conforme a la legislación francesa, y además es auténtica según aparece de autos.
Con las certificaciones juradas de dos profesores de la Facultad de Derecho de París, doctores J. Niboyet y G. Ripert, se ha demostrado lo siguiente:
"1º Que de acuerdo con las leyes de la República, Francesa y con la interpretación constante que de dichas leyes ha establecido la jurisprudencia de sus Tribunales, las sentencias pronunciadas en otro país tienen pleno efecto en Francia y se cumplen después del exequátur pronunciado por los Tribunales.
"2º Que esta legislación es especialmente aplicable a los fallos que versan sobre el estado de las personas, como los que decretan la interdicción por causa de demencia.
"3º Que en consecuencia. el fallo de mi Tribunal colombiano que pronunciara la interdicción por causa de demencia de un ciudadano francés, obtendría el exequátur de los Tribunales franceses y tendría pleno efecto en Francia.
"4º Y. que la doctrina expuesta en esta certificación, se funda en el artículo 546 del Código de Procedimientos y en el artículo 2123 del Código Civil francés."

F.F

art. 558 C. J

art. 546 C. de P. C frances

art. 2123 C. C frances

 


Ver Documento

Próxima »