Decreto de Interdicción
| 16 mayo 1934 |
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Magistrado Ponente: Dr. Tancredo Nannetti |
Tribunal de primera instancia del Departamento del Sena de la ciudad de París |
Asunto: La Sala estudia la solicitud de exequátur, de sentencia proferida en Francia, por medio de la cual, se decretó la interdicción judicial. Una vez se verificó la ausencia de tratado internacional, y examinado la documentación allegada al proceso se logró corroborar la reciprocidad legislativa, por lo cual se accedió a la petición. |
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EXEQUATUR--sentencia de interdicción judicial proferida en Francia/ RECIPROCIDAD DIPLOMATICA-no existe ningún tratado celebrado entre la República de Colombia y la República Francesa sobre fuerza y cumplimiento de las sentencias dictadas por los Tribunales colombianos o franceses/INTERDICCION- solicitud de exequátur de sentencia que la decretó en Francia/RECIPROCIDAD LEGISLATIVA-se probó con las declaraciones juradas de los profesores de la Facultad de Derecho de Paris señores Ripert y Niboyet/ORDEN PUBLICO-proceso de interdicción La sentencia cuyo cumplimiento se pide se dicté a consecuencia del ejercicio de
una acción personal, como lo es la interdicción por
causa de demencia, lejos de contrariar el fallo el orden público o las buenas costumbres, o afectar la
jurisdicción nacional, tiende a proteger a una mujer colombiana en incapacidad de
administrar sus bienes por causa de demencia. F.F art. 558 C. J art. 546 C. de P. C frances art. 2123 C. C frances
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