Proceso de Alimentos
| 12 diciembre 1988 |
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Magistrado Ponente: Dr. Pedro Lafont Pianeta |
Tribunal del Circuito Judicial N° 11, del Condado de Dade-.Florida, |
Asunto:Solicita la demandante que se conceda el exequátur a la sentencia mediante la cual se condeno al pago de una pensión alimentaria, ya que si bien esta se encuentra ejecutoriada, es necesario que la referida tenga efectos en Colombia, pues aunque los menores "residen en Miami", el obligado reside y tiene sus bienes en Colombia. |
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EXEQUATUR-proceso de alimentos realizado en la Florida (USA)/RECIPROCIDAD DIPLOMATICA- no existen convenios vigentes entre Colombia y Estados Unidos en materia de ejecución de sentencias civiles/CARGA DE LA PRUEBA- incumbe al solicitante del exequátur la carga de probar la vigencia de la ley extranjera.
La legislación procesal colombiana actual acoge el sistema que combina la reciprocidad diplomática con la reciprocidad legislativa que deben ser cabalmente demostradas por quien solicita el exequátur. Aplicados los principios expuestos, sigúese en consecuencia que, en ausencia dé reciprocidad diplomática, incumbía a la solicitante del exequátur la carga de probar la vigencia de la ley extranjera sobre el particular para establecer así si se le reconocen en -los Estados Unidos efectos a las sentencias pronunciadas en asuntos como este por los jueces civiles colombianos, carga procesal que no se encuentra satisfecha y que, por ende, impone despachar negativamente la solicitud de exequátur impetrada en la demanda. F.F Numeral 5o del art. 694 C.P.C. |
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