E x e q u á t u r

Jurisprudencia
Alemania

 

 

Divorcio

 

03 septiembre 2013

Magistrado Ponente: Dra. Ruth Marina Díaz Rueda

Proceso: 1100102030002012-01891-00

Decisión: Concede

Juzgado de Primera Instancia de Múnich (República Federal de Alemania)

 

Asunto:Pretende la solicitante la homologación de la sentencia de divorcio de matrimonio civil por mutuo acuerdo proferida por el Juzgado de Primera Instancia de Múnich (República Federal de Alemania)

EXEQUATUR-sentencia de divorcio por mutuo acuerdo proferida por el Juzgado de Múnich República Federal de Alemania/DIVORCIO- por mutuo acuerdo en Alemania se pide su homologación/RECIPROCIDAD DIPLOMÁTICA-no existe tratado entre Colombia y Alemania que verse sobre reconocimiento recíproco de fallos extranjeros/RECIPROCIDAD LEGISLATIVA-la legislación alemana permite la homologación de sentencias foráneas mediantes las cuales se decrete el divorcio previo cumplimiento de requisitos para su reconocimiento.

 

Señala la Corte que no obstante la inexistencia de reciprocidad diplomática entre Colombia y Alemania para el reconocimiento recíproco del valor de las sentencias dictadas por autoridades extranjeras en procesos civiles y de familia, sí concurre la reciprocidad legislativa, que prevé el reconocimiento de efectos a los fallos foráneos, previo cumplimiento de los requisitos para el mismo, los cuales, añade la Sala, son similares a los requeridos en la legislación nacional.

 

F. Formal                  

Art.392, 693 modificado por el 118 de la Ley 1563 de 2012 y 694 del Código de Procedimiento Civil.

Art. 118 Ley 1563 de 2012.

Art. 154 del C.C. modificado por la Ley 25 de 1992.

Art. 6, 106 t 107 del Decreto 1260 de 1970.

Art. 13 del Decreto 1873 de 1971.

 

F. Jurisprudencial

Sentencia de exequátur de 12 de marzo de 2012, expediente 2001-01019.

Sentencia de exequátur de 28 de mayo de 2010, expediente 2008-00596.

Sentencia de exequátur de 25 de julio de 2005, expediente 2003-00228.

 

 

SENTENCIA EXTRANJERA-cumplimiento con los requisitos previstos en la Convención sobre la abolición del requisito de legalización para documentos públicos extranjeros/APOSTILLAJE-de sentencia extranjera.

 

F. Formal

Ley 455 de 1998.

 

 

SENTENCIA DE EXEQUÁTUR-inscripción en el registro civil de nacimiento y matrimonio de quien demanda la homologación

 

F. Formal

Arts. 6,106 y 107 Decreto 1260 de 1970.

Art. 13 Decreto 1873 de 1971.

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