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Equidad de Género

 
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Novedades

DIRECCIÓN CONJUNTA DEL HOGAR-la ejercen tanto el hombre como la mujer

La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia reconoce en la modificación que contienen los artículos 10 y 12 del Decreto 2820 de 1974, la reivindicación que el legislador hizo de la mujer en cuanto al restablecimiento de todos sus derechos civiles, políticos y fundamentales, lo que se tradujo en una consecuencial variación del Código Civil, en especial en los artículos 177 y 179, en el que se consagraba la presunción de hombre sobre la dirección del hogar por parte solo del marido.

Fecha : 20 de marzo de 2013 Magistrado Ponente: Dra. Margarita Cabello BlancoProceso : S- 20-03-2013 Ver documento

La familia como una maravillosa creación de la mujer

(...) hay quienes identifican la familia como una maravillosa creación de la mujer, necesaria para el levantamiento de una prole por sí débil, si se la compara con las demás especies, vulnerabilidad que suscitó que la madre hiciera confluir la solidaridad necesaria para que la crianza y defensa fuera un asunto colectivo y no individual.

La Constitución de 1991, haciendo eco de esa realidad y atendiendo la importancia de tan arraigada institución, sentó en el artículo 42 que la familia se alza como "el núcleo fundamental de la sociedad" y que se conforma, entre otras cosas, "por la decisión libre de un hombre y una mujer de contraer matrimonio"; además, con el marcado propósito de fortalecer los vínculos que de ella se desprenden, estableció, entre otras cosas, que "el Estado y la sociedad garantizan la protección integral de la familia"; que "la honra, la dignidad y la intimidad de la familia son inviolables"; que "las relaciones familiares se basan en la igualdad de derechos y deberes de la pareja y en el respeto recíproco entre todos sus integrantes"; que "cualquier forma de violencia en la familia se considera destructiva de su armonía y unidad, y será sancionada conforme a la ley"; que "las formas del matrimonio, la edad y capacidad para contraerlo, los deberes y derechos de los cónyuges, su separación y la disolución del vínculo, se rigen por la ley civil"; y que "la ley determinará lo relativo al estado civil de las personas y los consiguientes derechos y deberes".

 

Fecha : 29 de julio de 2011 Magistrado Ponente: Edgardo Villamil Portilla Proceso : 25286-3184-001-2007-00152-01 Ver documento

Valoración de las labores del hogar, domésticas y afectivas

La Corte acentúa la relevancia singular de la relación personal o sentimental como factor de formación, cohesión y consolidación del núcleo familiar, asl como la particular connotación de las labores del hogar, domésticas y afectivas, en las cuales, confluyen usualmente relaciones de cooperación o colaboración conjunta de la pareja para la obtención de un patrimonio común. Para ser más exactos, a juicio de la Corte  el trabajo doméstico y afectivo de uno de los compañeros libres, su dedicación a las labores del hogar, cooperación y ayuda a las actividades del otro, constituyen per se un valioso e importante aporte susceptible de valoración, la demostración inequívoca del animus societatis y de la comunidad singular de bienes, salvo prueba en contrario.

Fecha : 24 de febrero de 2011 Magistrado Ponente: William Namén Vargas Proceso : 2002-00084-01 Ver documento

No existe diferencia tratandose de términos procesales entre abogados y abogadas

No existe diferenciación frente a los enfermedades de abogados y abogadas, ni los términos corren de manera diferencial cuando el profesional cuenta con una u otra edad, lo que no impide que cuando por cualesquier circunstancia se presente limitación en el desempeño de la labor, se busque la asesoría o colaboración de dependientes o auxiliares que lo faciliten, que fue precisamente a lo que no se acudió en este caso.

Fecha : 11 de abril de 2011 Magistrado Ponente: Fernando Giraldo Gutierrez Proceso : Ver documento

 

 
     

Dra. Nubia Cristina Salas Salas
Relatora de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia de Colombia
Cra 8 No 12A-19 piso 3 Teléfono 5622000 Ext  9311
Sede anexa - Palacio de Justicia Bogotá D.C