(...) hay quienes identifican la familia como una maravillosa creación de la mujer, necesaria para el levantamiento de una prole por sí débil, si se la compara con las demás especies, vulnerabilidad que suscitó que la madre hiciera confluir la solidaridad necesaria para que la crianza y defensa fuera un asunto colectivo y no individual.
La Constitución de 1991, haciendo eco de esa realidad y atendiendo la importancia de tan arraigada institución, sentó en el artículo 42 que la familia se alza como "el núcleo fundamental de la sociedad" y que se conforma, entre otras cosas, "por la decisión libre de un hombre y una mujer de contraer matrimonio"; además, con el marcado propósito de fortalecer los vínculos que de ella se desprenden, estableció, entre otras cosas, que "el Estado y la sociedad garantizan la protección integral de la familia"; que "la honra, la dignidad y la intimidad de la familia son inviolables"; que "las relaciones familiares se basan en la igualdad de derechos y deberes de la pareja y en el respeto recíproco entre todos sus integrantes"; que "cualquier forma de violencia en la familia se considera destructiva de su armonía y unidad, y será sancionada conforme a la ley"; que "las formas del matrimonio, la edad y capacidad para contraerlo, los deberes y derechos de los cónyuges, su separación y la disolución del vínculo, se rigen por la ley civil"; y que "la ley determinará lo relativo al estado civil de las personas y los consiguientes derechos y deberes".
Fecha : 29 de julio de 2011 Magistrado Ponente: Edgardo Villamil Portilla Proceso : 25286-3184-001-2007-00152-01 Ver documento