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Equidad de Género

 
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Matrimonio

En virtud del principio de igualdad entre los sexos, el juez competente para celebrar el contrato es el de la vecindad de cualquiera de los contrayentes.

El artículo 126 del Código Civil prescribe que “El matrimonio se celebrará ante el juez del distrito de la vecindad [de la mujer], con la presencia y autorización de dos testigos hábiles, previamente juramentados”, precepto declarado exequible por la Corte Constitucional en la sentencia C-112 de 9 de febrero de 2000, salvo la expresión “de la mujer”, que fue declarada inexequible, en el entendido de que, en virtud del principio de igualdad entre los sexos, el juez competente para celebrarlo es el juez civil o promiscuo municipal de la vecindad de cualquiera de los contrayentes, a prevención, en concordancia con el artículo 14, numeral 3°, del C. de P. Civil.

Fecha:08 de junio de 2010 Magistrado Ponente: Pedro Octavio Munar Cadena Proceso: 1100102030002010-00298-00 Ver documento

Efectos del matrimonio

Deberes recíprocos que han de presidir la vida matrimonial: cohabitación, fidelidad, socorro y ayuda. El deber de "vivir juntos" no puede circunscribirse a un remedo o apariencia de vida en común. Para que se estructure la causal 21 de separación de cuerpos no es necesario que el cónyuge culpable quebrante la totalidad de sus deberes: basta que omita cualquiera de ellos.

Fecha:26 de abril de 1982 Magistrado Ponente: Alberto Ospina Botero Gaceta: CLXV Pag.79 Ver documento

El matrimonio funda la paternidad legítima

Desde las antiguas civilizaciones el régimen de la familia se funda en el matrimonio como institución de orden público primario que permite inferir con certidumbre la paternidad legítima. Pues si la filiación materna admite prueba directa, no es así con la paternidad, oculta por naturaleza y revelable apenas por presunciones

Fecha:11 de julio de 1960 Magistrado Ponente: José Hernandez Arbeláez Gaceta: XCIII, Pag. 79 Ver documento

 

 

 
     

Dra. Nubia Cristina Salas Salas
Relatora de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia de Colombia
Cra 8 No 12A-19 piso 3 Teléfono 5622000 Ext  9311
Sede anexa - Palacio de Justicia Bogotá D.C