En virtud del principio de igualdad entre los sexos, el juez competente para celebrar el contrato es el de la vecindad de cualquiera de los contrayentes.
El artículo 126 del Código Civil prescribe que “El matrimonio se celebrará ante el juez del distrito de la vecindad [de la mujer], con la presencia y autorización de dos testigos hábiles,
previamente juramentados”, precepto declarado exequible por la Corte Constitucional en la sentencia C-112 de 9 de febrero de 2000, salvo la expresión “de la mujer”, que fue declarada inexequible, en el entendido de que, en virtud del principio de igualdad entre los sexos, el juez competente para celebrarlo es el juez civil o promiscuo municipal de la vecindad de cualquiera de los contrayentes, a prevención, en concordancia con el artículo 14, numeral 3°, del C. de P. Civil.
Fecha:08 de junio de 2010 Magistrado Ponente: Pedro Octavio Munar Cadena Proceso: 1100102030002010-00298-00 Ver documento