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Equidad de Género

 
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Alimentos

Protección a la voluntad de continuar brindado alimentos a la cónyuge después del divorcio

La persona divorciada que, a pesar de no estar obligada, asume la obligación de pagar alimentos, o, como sucede en este caso, extiende voluntariamente la obligación alimentaria más allá del divorcio, no puede hacer cesar los efectos de esa manifestación de voluntad con sólo alegar que terminado el matrimonio se acabó la obligación alimentaria, pues justamente a sabiendas de que esa era consecuencia del divorcio, decidió mantener subsistente dicha prestación.  Así, la exoneración de la obligación alimentaria con fuente en la voluntad del alimentante, no puede extinguirse porque éste le retire el consentimiento, sino acreditando el cambio de circunstancias.

Fecha : 24 de noviembre de 2005 Magistrado Ponente: Edgardo Villamil Portilla Proceso: 156932208000200500202-01Ver documento

 

 
     

Dra. Nubia Cristina Salas Salas
Relatora de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia de Colombia
Calle 12 No. 7-65 Teléfono 5622000 Ext 1214 - 1215
Palacio de Justicia Bogotá D.C