Protección a la voluntad de continuar brindado alimentos a la cónyuge después del divorcio
La persona divorciada que, a pesar de no estar obligada, asume la obligación de pagar alimentos, o, como sucede en este caso, extiende voluntariamente la obligación alimentaria más allá del divorcio, no puede hacer cesar los efectos de esa manifestación de voluntad con sólo alegar que terminado el matrimonio se acabó la obligación alimentaria, pues justamente a sabiendas de que esa era consecuencia del divorcio, decidió mantener subsistente dicha prestación. Así, la exoneración de la obligación alimentaria con fuente en la voluntad del alimentante, no puede extinguirse porque éste le retire el consentimiento, sino acreditando el cambio de circunstancias.
Fecha : 24 de noviembre de 2005 Magistrado Ponente: Edgardo Villamil Portilla Proceso: 156932208000200500202-01Ver documento