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  Causal Octava
  Ajedrez
En los procesos divisorios, de deslinde y amojonamiento, de expropiación, de servidumbres, posesorios de cualquier naturaleza, de restitución de tenencia, de declaración de pertenencia y de bienes vacantes y mostrencos, será competente de modo privativo el juez del lugar donde se hallen ubicados los bienes, y si éstos comprenden distintas jurisdicciones territoriales, el de cualquiera de ellas a elección del demandante
 

Sala de Casación Civil

 

 
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Dr. Fernando Giraldo Gutiérrez

Presidente

 

 

 

Dra. Ruth Marina Díaz Rueda

 

Dr. Arturo Solarte Rodríguez

 

Dr. Ariel Salazar Ramírez

 

Dra. Margarita Cabello Blanco

 

Dr. Jesús Vall de Ruten Ruíz

 

 

Magistrados

 

 

 

Dra. Piedad Lorena Obando

Relatora

 

Marcela Giraldo

 

Claudia Milena Montoya

 

Yenny Alexandra Antolinez

 

Mariana Masutier Triana

 

Daniela Ortíz

 

Auxiliares Judiciales

 

 

A-078-2004 [2004-00039-01]

Fecha: 16 de abril de 2004
Ponente: Manuel Isidro Ardila Velásquez
Proceso: Responsabilidad Civil Extracontractual

Despachos: Juzgados Civiles del Circuito de Bucaramanga y Cúcuta.

Asunto: El despacho al que correspondió el reparto del proceso de responsabilidad civil extracontractual, manifestó carecer de competencia, aduciendo que esta correspondía al juez del domicilio de la sociedad demandada, despacho al que fue remitido, autoridad que a su vez declaró su falta de competencia aduciendo que el demandante podía escoger como lo hizo, entre él y el juez del lugar donde ocurrieron los hechos de los que derivaba el perjuicio reclamado, trabado el conflicto.  La Sala de Casación Civil lo dirimió asignándole competencia al Juez del lugar donde ocurrió el hecho, respecto de la escogencia del autor.