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  Causal Cuarta
  Ajedrez
En los procesos de alimentos, nulidad y divorcio de matrimonio civil, separación de bienes, liquidación de sociedad conyugal, pérdida o suspensión de la patria potestad, o impugnación de la paternidad legítima, y en las medidas cautelares sobre personas o bienes vinculados a tales procesos o a los de nulidad, divorcio y separación de cuerpos de matrimonio católico, será también competente el juez que corresponda al domicilio común anterior, mientras el demandante lo conserve.
 
   

Sala de Casación Civil

 
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Dr. Fernando Giraldo Gutiérrez

Presidente

 

 

 

Dra. Ruth Marina Díaz Rueda

 

Dr. Arturo Solarte Rodríguez

 

Dr. Ariel Salazar Ramírez

 

Dra. Margarita Cabello Blanco

 

Dr. Jesús Vall de Ruten Ruíz

 

Magistrados

 

 

Dra. Piedad Lorena Obando B.

Relatora

 

 

Marcela Giraldo

Claudia Milena Montoya

Yenny Alexandra Antolinez

Mariana Masutier Triana

Daniela Ortíz

 

 

Auxiliares Judiciales

 

 

 
1100102030002005-00249-00 [A-120-2005]

Fecha: 23 de mayo de 2005

Ponente: Jaime Alberto Arrubla Paucar
Proceso: Declaración de Existencia y Disolución de Sociedad Patrimonial

Juzgados: Promiscuo de Familia de Anserma (Caldas) – 3° de Familia de Armenia (Quindio).

Asunto: Presentada demanda de declaración de existencia y liquidación de sociedad patrimonial, el juez a quien correspondió por reparto rechazó el asunto argumentando que era de conocimiento del funcionario del lugar de domicilio de la ejecutada, remitiendo el litigio a un segundo despacho, el receptor señaló que la aprehensión radicaba en el último domicilio de los vinculados, formuló el conflicto, La Sala de Casación Civil, ordenó devolver la litis a la primera oficina judicial al considerar la evidente semejanza entre la sociedad patrimonial y la sociedad conyugal, tanto en su regulación sustancial como en todo aquello que concierne a los procedimientos judiciales que con fines declarativos o apenas partitivos era dable aplicar analógicamente la regla que establece la competencia en el juez del domicilio común anterior de la pareja.