• Inicio
  • Principios
    • Perpetuatio Jurisdictionis
    • Interés Superior del Menor
  • Jurisdicción Ordinaria
    • Esp. Agraria
    • Esp. Civil
    • Esp. Comercial
    • Esp. Familia
  • Factores Determinantes
    • Objetivo
      • Acciones populares
      • Cancelación y Reposición Título Valor
      • Competencia Desleal
      • Cuantía
      • Diligencia de Entrega
      • Ejecución de Sentencias
      • Estatuto del Consumidor
      • Inspección Judicial y peritaciones
      • Negocio Fiduciario
      • Patrimonio de Familia
      • Liquidación Forzosa
      • Solicitud de Matrimonio Civil
    • Subjetivo
      • Estados o Agentes Diplomáticos
      • Procesos de Menores
    • Funcional
      • Sala de Casación Civil
    • De conexión
      • Acumulación de Sucesiones
    • Territorrial Art 23 CPC
      • Causal 1
      • Causal 2
      • Causal 3
      • Causal 4
      • Causal 5
      • Causal 6
      • Causal 7
      • Causal 8
      • Causal 9
      • Causal 10
      • Causal 11
      • Causal 12
      • Causal 13
      • Causal 14
      • Causal 15
      • Causal 16
      • Causal 17
      • Causal 18
      • Causal 19
      • Causal 20
  • Reglas Especiales
    • Modificación mapa judicial
    • Medidas de descongestión
  • Ley 1395 de 2010
  • Petición de Terceros
  • Novedades
   

 

 

 

 

  Causal Decimo Novena
  Ajedrez
En los procesos de jurisdicción voluntaria la competencia se determinará así:
a) En los de guarda de menores, interdicción y guarda de {demente} o sordomudo, será competente el juez de la residencia del incapaz;
b) De los de declaración de ausencia o de muerte por desaparecimiento de una persona, conocerá el juez del último domicilio que el ausente o el desaparecido haya tenido en el territorio nacional y
c) En los demás casos, el juez del domicilio de quien los promueva.
 

Sala de Casación Civil

 

 
  • 2012
  • 2011
  • 2010
  • 2007
  • 2006
  • 2005
  • 2004
  • 2003
  • 2000

 

Dr. Fernando Giraldo Gutiérrez

Presidente

 

 

 

Dra. Ruth Marina Díaz Rueda

 

Dr. Arturo Solarte Rodríguez

 

Dr. Ariel Salazar Ramírez

 

Dra. Margarita Cabello Blanco

 

Dr. Jesús Vall de Ruten Ruíz

 

Magistrados

 

 

 

Dra. Piedad Lorena Obando B.

Relatora

 

 

Marcela Giraldo

Claudia Milena Montoya

Yenny Alexandra Antolinez

Mariana Masutier Triana

Daniela Ortíz

 

 

Auxiliares Judiciales

  

 

 

 
1100102030002012-00638-00 [16-05-2012]

Fecha: 16 de mayo de 2012
Ponente: Dr. Fernando Giraldo Gutiérrez
Proceso: Declaración de Muerte Presunta

Despachos: 2º de Familia de Barranquilla - Promiscuo de Familia de Frontino


Asunto:Presentada demanda que pretendía la declaración de muerte por desaparición, la autoridad a quien correspondió por reparto, inadmitió en procura de que se esclareciera el lugar en que fueron las exequias de la madre, último sitio donde se tuvo conocimiento de aquel, a lo cual el gestor se limitó a reiterar lo ya dicho, como consecuencia el funcionario rechazó el libelo aduciendo que en Frontino atendía tramitarla, envió el asunto a su homólogo, este señaló que la competencia era privativa y el actor no fijó el último domicilio del desaparecido, generado el conflicto, la Sala de Casación Civil, concluyó que fue prematura y ordenó devolver al primero para que determinara lo pertinente.