VIOLENCIA INTRAFAMILIAR – Se configura: mediante maltrato psicológico a los hijos

  • El menor, al ser expuesto forzosamente por su padre para que observe directamente los ultrajes contra su progenitora, genera la concreción de un maltrato psicológico.

 

  • Al resolver las demandas de casación presentadas por la Fiscalía –primer cargo– y el defensor de CEDR, contra la sentencia dictada el 25 de abril de 2017 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca, mediante la cual confirmó la proferida por el Juzgado 1° Promiscuo Municipal de Cajicá, que condenó al antes mencionado como autor del delito de violencia intrafamiliar agravada, abordó el tema de la violencia psicológica contra los menores de edad, que se produce en el marco del maltrato físico y moral contra las madres, cuando estos son obligados a presenciarlo. [SP5414-2021(51015)]

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VIOLENCIA INTRAFAMILIAR – BIEN JURÍDICO TUTELADO: ARMONÍA Y UNIDAD FAMILIAR

  • Quien invoca su protección debe estar dispuesto a hacer patente que sus actos buscan conservar la buena correspondencia y concordia entre los familiares. [SP3888-2020(54380)]

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VIOLENCIA INTRAFAMILIAR – No se configura

  • Por error de tipo invencible, evento en que el padre obró con la creencia de que, ante el irrespeto y agresión de su hija, estaba justificado reaccionar de la misma manera. [50899(29-04-20)]

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VIOLENCIA INTRAFAMILIAR

VIOLENCIA INTRAFAMILIAR

– Caso en que se consideró que la recíproca agresión no excluye la tipicidad del delito

– Los sujetos activo y pasivo son calificados, pues deben hacer parte del mismo núcleo familiar o unidad doméstica. Como tal, en el caso concreto, se consideró la unidad doméstica a partir de la convivencia cotidiana y permanente entre la víctima y victimario, no de su hijo común.

-El bien jurídico tutelado es la armonía y unidad de la familia, entendidas como la coexistencia pacífica de un proyecto colectivo que supone el respeto por la autonomía ética de sus integrantes

– Diferente a las lesiones personales agravadas

– Alcance de la circunstancias de agravación: «cuando la conducta recaiga sobre un menor, una mujer, una persona mayor de sesenta y cinco (65) años o que se encuentre en incapacidad o disminución física, sensorial y psicológica o quien se encuentre en estado de indefensión». [SP8064-2017] Continuar leyendo «VIOLENCIA INTRAFAMILIAR»